Condiciones generales

Primera. – Identificación y capacidad de las partes

Son partes del concierto, en primer lugar, GABINETE DE SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA Y PREVENCIÓN, S.L. en adelante GABINETE SMEP, con CIF B62643978, domiciliada en calle Equador, 88, 08029 Barcelona, en calidad de servicio de prevención ajeno, acreditado con número de expediente SP-048-B por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya para todo el territorio estatal. Y, en segundo lugar, la Empresa Contratante o Cliente, identificada en las Condiciones Particulares, como sujeto obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Segunda. – Objeto del contrato

La empresa contratante concierta con Gabinete SMEP el desarrollo de las actividades preventivas en las condiciones que establece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas de desarrollo, objetos del presente contrato.

En las Condiciones Particulares, se detallan las especialidades y los centros de trabajo  objeto del concierto así como los datos económicos; pudiéndose solicitar, cuando se trate de actividades puntuales y específicas, la ampliación de los servicios prestados en el contrato, cuando así lo solicite la empresa contratante.

En el supuesto de que sea necesaria la realización de actividades preventivas no recogidas inicialmente en el concierto, para facilitar que la empresa contratante haga uso de la facultad de concertar las mismas con medios propios o más servicios de prevención, según lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el presente concierto tendrá la consideración de parcial y se convendrán los respectivos anexos/modificaciones de concierto en los que se acordarán los términos en que se desarrollarán las actividades y su contraprestación económica. Lo anterior también será de aplicación cuando surja la necesidad de efectuar estudios específicos para completar la evaluación de riesgos que no pudieron tenerse en cuenta al suscribir el concierto.

Tercera. – Obligaciones de la empresa contratante

Para el desarrollo de las actuaciones que GABINETE SMEP acepta realizar, la Empresa Contratante estará obligada a:

  • a) Permitir el acceso al centro o centros de trabajo que se especifican en el ANEXO III del presente concierto, a las personas que, designadas por GABINETE SMEP, deban realizar todos o parte de los servicios contratados.
  • b) Notificar al Servicio de Prevención GABINETE SMEP la persona de contacto o interlocutor, entre la Empresa y el Servicio de Prevención y los cambios que puedan producirse en los mismos. En el caso de que dicha designación no se produzca expresamente, se entenderá que asume estas funciones el firmante de este contrato.
  • c) Notificar a GABINETE SMEP, con carácter previo al inicio de las actividades concertadas y siempre que se produzca cualquier cambio, toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas utilizadas o manipuladas, los equipos de trabajo y maquinaria, así como cuanta a información relativa a la siniestralidad y estado de salud de los trabajadores que disponga la empresa, así como la información y documentación sobre el mantenimiento correcto de máquinas, equipos e instalaciones, así como los informes técnicos elaborados por terceros sobre seguridad industrial u otra disciplina que pudiere tener repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores.
  • d) Notificar a GABINETE SMEP la relación nominal de trabajadores y sus puestos de trabajo, así como cualquier cambio en las funciones específicas de los mismos que puedan suponer nuevos riesgos para la salud y mantener la información actualizada. De igual manera, facilitará al GABINETE SMEP la relación nominal de trabajadores especialmente sensibles (menores, embarazadas o personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial) y sus puestos de trabajo y mantendrá la información actualizada.
  • e) Notificar a GABINETE SMEP la incorporación de nuevos trabajadores y la solicitud de formación.
  • f) Firmar la recepción de los informes y documentaciones emitidos por el Servicio de Prevención GABINETE SMEP y revisar tales documentos a fin de comunicarle cualquier omisión, defecto o inexactitud que pudiere haber; a falta de dicha comunicación, se entenderá que la información contenida en los informes es correcta.
  • g) Comunicar a GABINETE SMEP, cualquier accidente, enfermedad y/o ausencia del trabajo por motivos de salud de los trabajadores, en los efectos previstos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo.
  • h) Entregar a sus trabajadores las correspondientes fichas informativas y conservar, durante los plazos legalmente previstos, la documentación acreditativa de dicha entrega.
  • i) En caso de que concierte la especialidad de Medicina del Trabajo, ofrecer a sus trabajadores la realización de los Reconocimientos Médicos Laborales que correspondan, notificar a GABINETE SMEP, los trabajadores que deseen someterse objeto a Reconocimiento, y conservar durante los plazos legalmente exigidos la documentación que acredite tal ofrecimiento.
  • j) Cualquier otra disposición no contemplada en los supuestos anteriores y que, a criterio técnico de las personas que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo a la empresa, estimen necesarias para su normal actuación.
  • k) Integrar la actividad preventiva implicando a todos los niveles jerárquicos, asumiendo éstos la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • l) Comunicar a GABINETE SMEP las actividades o funciones realizadas con trabajadores designados, otros recursos preventivos y/o otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos, en especial la evaluación de riesgos laborales por puesto de trabajo. Permitir al personal de GABINETE SMEP la comprobación de la funcionalidad de los dispositivos de seguridad (paradas de emergencia, sistemas de puesta en marcha y parada de seguridad, enclavamientos, etc.…).

Cuarta. – Obligaciones de GABINETE SMEP

  • Dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
  • Responder de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social respecto de sus trabajadores en plantilla, tales como su afiliación, cotización y pago de salarios.
  • Mantener una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus profesionales hasta un límite de indemnización de 2 millones de euros, incluyendo la responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas.
  • Prestar las actividades contratadas con recursos propios, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratar los servicios de profesionales o entidades con conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, en los términos del artículo 19 del Real Decreto 39/1997.
  • Asesorar al empresario, a los trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación especializados en los términos establecidos en la normativa vigente. El asesoramiento sobre las actividades contratadas se realizará por el personal técnico y sanitario cualificado, en función de los datos aportados por la Empresa Contratante, así como de las observaciones realizadas en las visitas a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas.
  • Realizar la Programación Anual, así como la Memoria, incluyendo en esta última la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.
  • En referencia al concierto de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y/o Ergonomía y Psicosociología Aplicada, salvo que la empresa lo asuma con sus propios medios u otros ajenos, GABINETE SMEP vendrá obligada a realizar la identificación, evaluación y propuesta de las medidas correctoras que procedan en los términos del artículo 20.1.c del RSP, con la salvedad indicada en la cláusula Segunda respecto a las actividades incluidas en el coste económico del concierto. En cuanto a la especialidad de Medicina del Trabajo, se regirá por lo establecido en el RD 843/2011.
  • En dichos supuestos, vendrá obligada a realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación. Así como a realizar, salvo que la empresa lo asuma con sus propios medios u otros ajenos, la revisión de la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en particular, cuando la Empresa Contratante informe de daños para la salud de los trabajadores.
  • GABINETE SMEP podrá articular la entrega de la documentación preventiva generada, a través de su descarga de la plataforma web corporativa, por parte de la Empresa Contratante o de sus trabajadores, no enviándose la documentación impresa.

Quinta. – Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), GABINETE SMEP se compromete a asumir, a estos efectos, las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias, para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos personales objeto del contrato. Así como a garantizar, la no cesión con fines distintos a los que figuren en este contrato excepto en los casos previstos legalmente.

Para los datos relacionados con la prestación de los servicios:

La empresa contratante se obliga a proporcionar a GABINETE SMEP, además de

los datos de la propia empresa, los datos personales relativos a sus trabajadores indispensables para los servicios contratados. En consecuencia, corresponderá a la empresa, como Responsable del Tratamiento, informar a sus trabajadores de la comunicación de sus datos identificativos al servicio de prevención de riesgos laborales.

Para los datos identificativos y de contacto de sus trabajadores que el Cliente pueda comunicar a GABINETE SMEP, y con la única finalidad de contactar con los mismos para agendar los reconocimientos, el tratamiento se realizará en calidad de Encargado del Tratamiento como parte de la prestación del servicio contratado (ver Regulación de encargado del tratamiento). Sin perjuicio de lo anterior, GABINETE SMEP, como Responsable del Tratamiento, recabará directamente de los empleados de la empresa contratante aquellos datos estrictamente necesarios para la prestación del servicio de la Vigilancia de la Salud.

Para los datos incluidos en el presente documento y de personas de contacto relacionadas con la prestación del servicio:

Responsable: GABINETE SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA Y PREVENCIÓN, S.L. CIF: B62643978, Dirección postal Carrer de l’Equador 88-90, 08029 Barcelona. Correo electrónico DPO: rgpd@gsmep.com

GABINETE SMEP tratará la información facilitada por la Empresa Contratante con el fin de prestarle el servicio solicitado y realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y lo estipulado durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. La Empresa Contratante tiene derecho a obtener confirmación sobre si GABINETE SMEP trata sus datos personales por lo tanto tiene derecho a acceder a ellos, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

La negativa a facilitar los datos requeridos, llevará consigo la imposibilidad de la prestación del servicio.

Regulación de encargado del tratamiento

  1. Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a GABINETE SMEP, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Empresa Contratante, en calidad de Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que en adelante se especifica.

El tratamiento consistirá en la prestación de servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Empresa Contratante, como responsable del tratamiento, pone a disposición de GABINETE SMEP, la información necesaria que da soporte a los tratamientos de datos realizados por el responsable.

  1. Duración

El presente acuerdo tiene la misma duración que el contrato principal de prestación de servicios.

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que mantenga en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales durante el periodo de prescripción de 5 años.

  1. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

  • Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y a llevar un registro de actividades como encargado del tratamiento.
  • Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
  • No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
  • Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato, a los efectos de garantizar la confidencialidad y privacidad de los datos personales.
  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
  • Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  • A informar y obtener el consentimiento del Responsable del Tratamiento previamente a la subcontratación de cualquier servicio que suponga el tratamiento de datos por cuenta de terceros, a excepción de aquellos relacionados con el uso de tecnologías de la información, siempre que no impliquen transferencias internacionales de datos.
  • Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de cualquiera de los derechos de los interesados, poniendo a su disposición, sin dilación, la información necesaria para una pronta solución a la solicitud.

Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

  • El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
  • Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
    • Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
    • Datos de la persona de contacto para obtener más información.
    • Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
    • Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
    • Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
  • Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
  • Auxiliar al responsable de tratamiento a implantar las medidas de seguridad necesarias para:
    • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
    • Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
    • Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Destino de los datos

  • El encargado del tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos del responsable salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.
  1. Obligaciones del Responsable del Tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

  • a) Facilitar al encargado el acceso a los equipos a fin de prestar el servicio contratado.
  • b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
  • c) Supervisar el tratamiento.
  1. Medidas de seguridad

El Encargado del tratamiento deberá implementar las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los datos personales contra pérdida o cualquier forma de tratamiento ilícito. Estas medidas deberán ser adecuadas teniendo en cuenta el estado de la tecnología, los gastos de implementación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como la gravedad de los derechos y las libertades de personas físicas. En consecuencia, como mínimo deberá disponer de las siguientes medidas de seguridad sobre los datos personales objeto del tratamiento:

  • Medidas organizativas

Todo el personal del Encargado del Tratamiento con acceso a los datos personales tiene conocimiento de sus obligaciones con relación a los tratamientos de datos personales y es periódicamente informado acerca de dichas obligaciones. La información mínima que será conocida por todo el personal será la siguiente:

  1. Deber de confidencialidad y secreto
  • Se debe evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evita dejar los datos personales expuestos a terceros. Cuando cualquier persona se ausente del puesto de trabajo, se procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
  • Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las veinticuatro horas del día.
  • No se desecharán documentos o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción.
  • No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros ajenos al servicio.
  • El deber de secreto y confidencialidad persistirá incluso cuando finalice la relación laboral del trabajador con la empresa.
    1. Medidas técnicas
      1. Identificación
        • Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento de datos personales y fines de uso personal, se debe disponer de varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades. Deben mantenerse separados los usos profesional y personal del ordenador.
        • Se dispone de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evita que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
        • Se garantiza la existencia de contraseñas para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña estará compuesta por una mezcla de números y letras.
        • Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispone de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
        • Se garantiza la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
  • Deber de salvaguarda

A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:

  1. Actualización de ordenadores y dispositivos: Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.
  2. Malware: En los ordenadores y dispositivos donde se realiza el tratamiento automatizado de los datos personales se dispone de un sistema de antivirus que garantiza en la medida posible el robo y destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus se actualiza diariamente.
  3. Cortafuegos o firewall: Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se vela para garantizar la existencia de un firewall activado en aquellos ordenadores y dispositivos en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.
  4. Cifrado de datos: Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se encriptan para garantizar la confidencialidad de los datos personales en caso de acceso indebido a la información.
  5. Copia de seguridad: Diariamente se realiza una copia de seguridad adicional en una segunda localización distinta de la que se ubican los datos para el trabajo diario. La copia se almacena en lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el ordenador con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información y garantizar la disponibilidad.
  1. Datos de carácter personal incluidos en este contrato

De conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos, ambas partes se informan de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del Contrato, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. La negativa a facilitar los datos solicitados originará la imposibilidad de suscribir el contrato.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas a los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en sus respectivas direcciones y podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cada Parte deberá trasladar la información contenida en este párrafo a cualquier persona (distinta del firmante) implicada en la prestación de los servicios contratados que conlleve el tratamiento de sus datos personales.

Podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de GSMEP: rgpd@gsmep.com

Ambas partes se comprometen a respetar, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, toda la legislación y normativa que resulte aplicable. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive del propio incumplimiento de dichas obligaciones contractuales, legislación y normativa vigente aplicable.

Sexta. – Duración y prórroga del contrato

Salvo que las Condiciones Particulares establezcan una duración distinta, el contrato tendrá una duración anual, prorrogable tácitamente por iguales periodos de tiempo, excepto que alguna de las partes manifieste su intención de renunciar a la prórroga por carta certificada o por otro medio fehaciente con antelación mínima de un mes al vencimiento de la anualidad en curso. En caso de incumplimiento del periodo de preaviso por parte de la empresa contratante, ésta indemnizará a GABINETE SMEP en concepto de cláusula penal del artículo 1152 del Código Civil con una cantidad cuyo importe será el equivalente al precio de los servicios prestados por el mencionado servicio de Prevención en el último año de vigencia del mismo. Esto no será de aplicación en el caso que GABINETE SMEP perdiera o renunciara a su acreditación como Servicio de Prevención Ajeno.

La empresa deberá igualmente abonar el importe si no permite la realización de las actividades por causa imputable a la misma, como no recepcionar informes, no permitir las visitas, no facilitar la información…, tanto si dicha situación se produce durante la vigencia del contrato como una vez manifestada su intención de resolver el contrato cuando dicha comunicación no se ha producido en la forma pactada o en plazo.

Séptima. – Causas de resolución

El presente concierto podrá resolverse unilateralmente, antes de su vencimiento, por parte de GABINETE SMEP, en los siguientes casos:

  1. Por falta de pago total o parcial, o retraso en el pago superior a 30 días de la empresa contratante.
  2. Por la imposibilidad de realizar las tareas pertinentes en la gestión preventiva, al no obtener respuesta por parte de la empresa contratante a los requerimientos del servicio de prevención.
  3. Por el incumplimiento, en general, de las obligaciones pactadas en el contrato.

En estos casos, GABINETE SMEP realizará una comunicación por escrito indicando el motivo por el cual se resuelve el concierto, antes de su vencimiento, quedando eximida de cualquier obligación o responsabilidad, desde el momento de la recepción de dicha comunicación.

Sin perjuicio de la facultad de resolución, el retraso en el pago (total o parcial) superior a 30 días implicará la suspensión automática del concierto sin necesidad de comunicación o notificación expresa a la empresa contratante, de forma que se suspenderá la ejecución de las actividades y funciones objeto del concierto en el estado en que se hallen, exonerándose de GABINETE SMEP de cualquier obligación o responsabilidad, respondiendo la empresa contratante ante la Administración, trabajadores o terceros.

Los trabajos que, en el momento de surgir efecto la rescisión del contrato y que se hallen en trámite de ejecución por GABINETE SMEP, se detallarán y se valorarán económicamente el coste para su finalización.

Octava. – Precio, forma y condiciones de pago

La contraprestación económica convenida a satisfacer por la empresa contratante y la forma de pago se fijan y se detallan de manera desglosada en las condiciones particulares establecidas en las condiciones particulares de este contrato.

No obstante, deben considerarse les siguientes precisiones:

  1. Cuando en las Condiciones Particulares se haya acordado una facturación por consumos de la Vigilancia de la Salud Individual, la falta de asistencia de trabajadores citados, no comunicada fehacientemente a GABINETE SMEP con una antelación mínima de 72 horas, dará lugar a la facturación de una compensación por los gastos administrativos y de disponibilidad de profesionales e instalaciones generados, equivalente al importe del servicio indicado en las condiciones particulares.
  2. GABINETE SMEP deberá impartir la formación en el supuesto de su contratación en la vigencia del contrato. No será devuelto ni regularizado el importe si la formación no se ha realizado por causas ajenas a GABINETE SMEP. A modo de ejemplo: falta de disponibilidad de la empresa, falta de asistencia de alumnos, etc.)
  3. El precio plasmado en las Condiciones Particulares tampoco incluirá los servicios de profesionales o entidades con conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, que de conformidad con artículo 19 del RSP, sea preciso subcontratar para el desarrollo de las actividades preventivas; tales como laboratorios de análisis o pruebas radiodiagnósticas.
  4. Por último, no incluirá, en caso de requerirse, el coste de traducción a lengua extranjera de la documentación, formación o información generada por GABINETE SMEP.

Cualquier modificación importante de las características de la empresa podrá dar lugar a la modificación de las condiciones económicas pactadas inicialmente, a iniciativa de cualquiera de las partes. De no ser aceptada la modificación propuesta, el concierto quedaría rescindido de forma anticipada. La validez del presente contrato y de sus prórrogas queda condicionada a la acreditación del correspondiente justificante de pago.

A la renovación del contrato se aplicarán las condiciones y tarifas económicas vigentes en cada momento. En los casos de pago fraccionado se podrá aplicar un incremento adicional.

No serán generadas obligaciones de ejecución de las actividades contratadas si no se ha procedido al primer pago del período contractual.

Novena. – Responsabilidad empresarial

GABINETE SMEP, como Servicio de Prevención Ajeno, es una entidad externa a la Empresa Contratante, y desarrolla una función de asesoramiento; careciendo de potestad organizativa, disciplinaria y presupuestaria sobre la actividad de la empresa, su proceso productivo y trabajadores.

La empresa contratante desarrolla las actividades que se especifican en las condiciones particulares de este contrato del presente contrato, teniendo los centros y el número de trabajadores detallados en dichas condiciones particulares.

La empresa contratante asume directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución, puesta en práctica y vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones del Servicio de Prevención GABINETE SMEP y demás normas de Seguridad y Salud establecidas, ya que éste en su calidad de órgano asesor externo, no puede legalmente ejercer la dirección de las actividades preventivas a aplicar en la empresa.

Décima. – Cláusula de prevalencia

Lo establecido en las Condiciones Particulares de cada contrato, tendrá prevalencia en caso de contradicción, especificación o modificación, respecto de las presentes Condiciones Generales.

Undécima. – Actividades legalmente exigibles

Con carácter general, la Empresa Contratante viene obligada a cubrir las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, para el desarrollo de las actividades descritas a continuación:

  • Evaluación de Riesgos y revisión de la misma, en los casos que legalmente proceda, así como la planificación de actividades preventivas indicando la propuesta de medidas correctoras a ejecutar por la Empresa Contratante.
  • Seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
  • Formación de los trabajadores. La formación concertada incluye la específica del puesto de trabajo según el artículo 19 de la LPRL y para ello la empresa deberá notificar disponibilidad y calendario de realización y trabajadores que la realizarán.
  • Programación anual de las actividades a realizar por el SPA. No obstante, ambas partes acuerdan que dicha programación podrá sufrir variaciones a lo largo del concierto cuando las circunstancias lo requieran.
  • Memoria anual de las actividades desarrolladas por GABINETE SMEP que incluye la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión general de LA EMPRESA, a través de la implantación y aplicación que haga la misma del Plan de Prevención de riesgos laborales en relación a las actividades preventivas concertadas.
  • Documentación relativa a Información sobre los riesgos y las medidas preventivas para que la Empresa Contratante informe a los trabajadores.
  • Asesoramiento a la Empresa Contratante para el diseño, implantación y aplicación Plan de Prevención de riesgos laborales según se establece en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL.
  • Propuesta de medidas de emergencia a implantar por la Empresa Contratante en los términos a los que se refiere el artículo 20 de la LPRL.
  • Investigación y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previa comunicación del acontecimiento del mismo por parte de la Empresa Contratante a GABINETE SMEP, incluyéndose, únicamente aquellos daños de interés preventivo calificados como graves, muy graves, mortales o con 4 o más trabajadores afectados por un mismo y único accidente, y siempre que la empresa contratante lo notifique y aporte la información y documentación suficiente para su realización.

En el caso de la especialidad de Seguridad en el Trabajo:

  • Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan considerando todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa (incluidos los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, condiciones generales de los lugares, locales, instalaciones de servicio y protección); valorando así mismo, la necesidad o no de realizar mediciones y/o estudios específicos, en cuyo caso, se concertarán aparte, previa aceptación del presupuesto que GABINETE SMEP elaborará para tal fin.

En el caso de la especialidad de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología:

  • Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan considerando para ello todos los riesgos de esta naturaliza existentes en la empresa valorando la necesidad o no de realizar mediciones ambientales, en cuyo caso, se concertarán aparte, previa aceptación del presupuesto que GABINETE SMEP elaborará para tal fin.

En el caso de actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción:

La evaluación de riesgos consistirá en un documento genérico de oficios desarrollados por LA EMPRESA, en los centros de trabajo fijos, y no de las obras de construcción en las que aquella intervenga.

En caso de que la empresa contratante vaya a desarrollar actividades en una obra de construcción, deberá notificarlo a GABINETE SMEP con una antelación mínima de 15 días hábiles, al inicio de la referida obra, y facilitar toda la información y documentación sobre la obra, a fin de que pueda proponerse oferta sobre las nuevas actividades solicitadas por la empresa contratante si ellas no están contempladas inicialmente en este concierto.

El presente concierto no incluye las siguientes actividades preventivas, al no poder realizarse en el momento de la suscripción del mismo una valoración sobre la necesidad o conveniencia de su realización, ni poder cuantificar en el concierto el importe al que podría ascender ésta, faltando por tanto uno de los elementos esenciales de cualquier contrato: No obstante, las actividades excluidas, pueden ser legalmente exigibles y, una vez valorada su necesidad y valoración económica podrán ser concertadas con este u otro servicio de prevención ajenos expresamente mediante la realización de conciertos específicos:

  • Elaboración de informes sobre riesgos específicos de higiene industrial, así como el material fungible y gastos de laboratorio de análisis de contaminantes químicos y biológicos.
  • Elaboración de informes sobre riesgos específicos ergonómicos y/o psicosociales.
  • Actividades de formación de trabajadores con temáticas específicas y/o monográficas de seguridad, higiene o ergonomía psicosociología como complemento al art. 19 de la LPRL, las formaciones necesarias para desarrollar las funciones de Nivel Básico en PRL según se indica en el RD 39/97 y la formación necesaria para desarrollar las funciones de Recurso Preventivo o las específicas establecidas en sectores como la construcción, el metal u otros.
  • Elaboración de Manuales de Autoprotección y su implantación según legislación aplicable.
  • Adecuación y, posible certificación de los equipos de trabajo de la empresa contratante, de conformidad con el R.D. 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Elaboración de documentos establecidos en el RD 1216/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
  • Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  • Elaboración de documentos de seguridad minera establecidos en el RD 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
  • Elaboración de documentos establecidos en el RD 681/2003 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas.
  • La presencia y/o actuación de personal como personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales según lo previsto en el RD 171/2004.

El presente concierto no incluye las siguientes actividades preventivas al no corresponder la actividad al ámbito de actuación de un servicio de prevención:

  • Todos los trabajos o actuaciones como Organismo de Control a efectos de lo dispuesto en la ley 21/1992 de industria.
  • Queda expresamente excluida cualquier otra actividad distinta de las anteriores y no incluida fehacientemente en el apartado de actividades incluidas.

No obstante, las actividades excluidas podrán ser concertadas expresamente mediante la realización de conciertos específicos.

En el caso de la especialidad de Medicina del trabajo:

  • Colectiva
    1. Diseño del Plan de Vigilancia de la salud individualizada de los trabajadores mediante la elaboración de los protocolos específicos en función de los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador y su perfil personal.
    2. Estudios epidemiológicos de las incidencias de salud en la empresa con el objeto de analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.
    3. Información sanitaria y colaboraciones con el Sistema Nacional de Salud para la detección de enfermedades profesionales.
    4. Elaboración de la Memoria anual de Vigilancia de la Salud según exigencias de normativa aplicable.
  • Individual
    1. Análisis (periódico, inicial y tras baja prolongada) del estado de salud de los trabajadores de la empresa mediante la realización del preceptivo reconocimiento médico anual con aplicación de todos los protocolos específicos necesarios consistente en:
      1. Elaboración de la Historia Clínico Laboral.
      2. Exploración física completa y realización de pruebas complementarias (audiometría, espirometría, ECG).
  • Analítica (Básica) de sangre y orina consistente en: hematimetría completa con VSG, creatinina, glucosa, colesterol, HDL colesterol, LDL colesterol, ácido úrico, GPT, GGT y orina: anormales y sedimento urinario.
  1. Elaboración de informe médico confidencial para cada trabajador con los resultados del examen realizado.
  2. Informe de aptitud para cada trabajador (para la empresa).

Quedan excluidos de este concierto:

  1. Pruebas especiales, bien sean analíticas, radiológicas o interconsultas, no incluidas en el examen básico de salud, para poder emitir el certificado de Aptitud.
  2. Desplazamiento de la unidad móvil al centro de trabajo. En cualquier caso, se valorará económicamente en función de los horarios, del número de reconocimientos médicos y la distancia de desplazamiento.
  3. Actividades de formación a trabajadores específicas en primeros auxilios.

No obstante, las actividades excluidas podrán ser concertadas expresamente mediante la realización de conciertos específicos.

Duodécima. – Jurisdicción competente

Las diferencias que pudieran surgir en aplicación del presente contrato se dirimirán, a elección de la parte actuante, ante los Tribunales de Justicia de la sede social o instalaciones principales de cualquiera de las partes contratantes. En lo que respecta a GABINETE SMEP, la anterior referencia se entenderá realizada a los Tribunales de Justicia de Barcelona.

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